miércoles, julio 18, 2007

BOLETIN DE PRENSA DEL ESPACIO DE ORGANIZACIONES CIVILES

17 de julio 2007
El 16 de julio del 2007, en el marco de la Fiesta de la Guelaguetza Popular se registraron los hechos violentos ocasionados por el dispositivo implementado por el Gobierno Estatal denominado "Guelaguetza 2007", mediante el cual se acordonó el Cerro del Fortín por elementos de Elite del Ejército Mexicano, Policía Federal Preventiva, Agencia Federal de Investigaciones, Policía Preventiva y Policía Municipal de Oaxaca. Este operativo coordinado por la Secretaría de Protección Ciudadana tenía el objetivo de impedir la celebración de la Guelaguetza Popular por parte de la APPO y la Sección XXII en dicho inmueble, no obstante que el Gobierno del Estado declaró días antes su respeto absoluto a esta celebración.Responsabilizamos a dicho operativo de la agresión que sufrieron la ciudadanía en general y los periodistas y comunicadores en particular. Dos abogados del Comité de Liberación 25 de Noviembre fueron agredidos por elementos policiacos: el Abogado Alfredo López García quien se encuentra en este momento hospitalizado y se reporta en estado delicado, debido a dos contusiones en la cabeza (una de 10 cms. En la parte occipital y otra de 8 cms. en la parte frontal). También el Psicólogo César Grijalva fue herido en el brazo derecho a la altura de la mano, un policía lo hirió con un vidrio y le cortó los tendones y la arteria principal. Ambos heridos han sido DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, en el Comité de Liberación 25 de Noviembre. Denunciamos el HOSTIGAMIENTO a todos los Defensores de Derechos Humanos que mediante la tarea jurídica y cívica han argumentado con la razón y las evidencias.Según los datos oficiales del Estado de Oaxaca el saldo de la violenta represión hacia la manifestación es de 40 detenidos de los cuales se ubican 26 hombres, 4 mujeres, 6 menores de edad y 4 lesionados recibiendo atención médica.Desde el Espacio de Organizaciones Civiles de Oaxaca hemos documentado 22 detenidos que no aparecen en las listas oficiales del Estado, 5 lesionados hospitalizados, decenas de intoxicadosLista oficial del Comunicado Oficial del Gobierno de OaxacaDetenidos Hombres:
1.- Roberto Carlos Avendaño Ruiz, 20 años
2.- Melquicedec Pérez Reyes, 19 años
3.- Joaquín Vicente Cruz, 62 años
4.- Eduardo García Hernández, 27 años
5.- Mario Enríquez Martínez, 50 años
6.- Eliel González Luna, 55 años
7.- Héctor Emanuel Cruz Gómez, 22 años
,8.- Jorge Luis Esperón Cortés 36 años
9.- Jesús Aurelio Flores Flores, 32 años
10.- Eloy Antonio Santiago, 67 años
11.- Luciano Victoriano Benítez, 25 años
12.- Mario Javier López Herrera, 19 años
13.- René Gómez Ruiz, 23 años
14.- Juan Diego García López, 22 años
15.- Olivo Martínez Sánchez 26 años
16.- Eleazar Abel Núñez Peña, 26 años
17.- José Francisco García Martínez 20 años
18.- Eduardo Albino Piñón González, 19 años
19.- Manuel Morales Guamatzi, 29 años
20.- Francisco Javier Ruiz Pérez, 41 años
21.- Julio Alberto Ortiz López, 39 años
22.- Gonzalo González López, 21 años
23.- Ramiro Díaz García, 29 años
24.- Raúl Genaro Hernández López, 49 años
25.- Leonardo Santiago Vásquez, 49 años
26.- Edgar Francisco Ortega Cruz, 21 años
Detenidas Mujeres:
27.- María Guadalupe Sibaja Ortiz, 20 años
28.- Silvia Gabriela Hernández Salinas, 24 años
29.- Belén Areli Hernández Juárez, 20 años
30.- Isabel Martínez Hernández, 19 años
Detenidos menores de edad:
31.- Juan Manuel Ríos Orozco, 16 años
32.- Fernando Victoriano Benítez, 15 años
33.- Rodrigo Moreno Galindo, 17 años
34.- Rodrigo Martínez Antonio, 15 años
35.- Javier Abimael Luis García 15 años
36.- Carlos Hernández López, 17 años
Detenidos lesionados que están recibiendo atención médica:
37.- Jorge Luis Martínez, 49 años
38.- Edilbeto Yescas Aguilar
39.- Pablo Pérez Hernández 22 años
40.- Emeterio Marino Cruz , 46 años; grave por estallamiento de vísceras debido a un petardo.
41.- Jorge Luis Martínez
42. Raymundo Torres Velasco
Lista de detenidos documentados por el Espacio de Organizaciones Civiles de Oaxaca que no aparecen en las listas oficiales del Estado:
Detenidos:
1. Gualterio Cruz Javier
2. Sandra Araceli Cantoral Uriza
3. José López Martínez
4. Jesús López Martínez
5. Juan Carlos Cruz
6. Constantino Martínez Sánchez
7. Saúl Martínez Pérez
8. Ignacio Martínez Pérez
9. Armando Agustín Carriedo Chávez
10. Carlos Jair Martínez
11. Concepción García Velasco
12. Joaquín Israel Vicente Cruz
13. Julio Alberto OrtizPersonas
Lesionada Hospitalizados:
1. Jesús Alfredo López García (Abogado del Comité de Liberación 25 de Noviembre)
2. César Grijalva (Psicólogo del Comité de Liberación 25 de Noviembre)
3. Profesora Elvira "N"4. Rodolfo "N"5. Crescencio Bautista

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ACCION URGENTE: Violenta represión contra movimiento popular en Oaxaca, 1 muerto por confirmar, 62 detenidos, decenas de heridos e intoxicados

ACCION URGENTE: Violenta represión contra movimiento popular en Oaxaca, 1 muerto por confirmar, 62 detenidos, decenas de heridos e intoxicados y un abogado del Comité 25 de noviembre herido.
2005-2015 "Década de lucha contra la impunidad"AU- 017-2007 – OAX – APPO ACCION URGENTE: Violenta represión contra movimiento popular en Oaxaca, 1 muerto por confirmar, 62 detenidos, decenas de heridos e intoxicados y un abogado del Comité 25 de noviembre herido. México, Distrito Federal a 17 de julio de 2007.Lic. Felipe Calderón Hinojosa Presidente de la República Lic. Francisco Ramírez Acuña Secretario de GobernaciónLic. Eduardo Medina Mora Procurador General de la RepúblicaLic. José Luis Soberanes Fernández Presidente de la CNDH Dr. Estuardo Mario Bermúdez Molina Unidad de Derechos Humanos SEGOBDip. Emilio Gamboa Patrón Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados Sen. Santiago Creel Miranda Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de SenadoresSantiago Cantón Secretario Ejecutivo de la CIDH Louise Arbour Alta Comisionado de la ONUSr. Amerigo Incalcaterra, Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos HumanosLa Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH), la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Victimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM) , la Fundación Diego Lucero, el Comité de Derechos Humanos de las Huastecas y Sierra Oriental (CODHSSO), la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM), la Comisión Magisterial de Derechos Humanos (COMADH), el Comité Cerezo, el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas (CEDAPHI), La Asociación Mexicana de Asesores en Derechos Humanos (AMADH), la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS), con el respaldo de las organizaciones que abajo suscriben, con domicilio para recibir comunicaciones en Avenida Azcapotzalco No. 275, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02090, México, D. F., con número telefónico: 53990592 y Fax: 55991336, enlace.limeddh@ gmail.com, solicita su intervención urgente ante la violenta represión contra movimiento popular en Oaxaca, 1 muerto, 62 detenidos, decenas de heridos e intoxicados y un abogado del Comité 25 de noviembre herido. HECHOSEl lunes 16 de julio ("Lunes del Cerro") , para cumplir con la tradición cultural del festejo anual de la Guelaguetza (que lleva ya muchas décadas) decenas de miles de contingentes del pueblo, en masiva manifestación, se dirigió al auditorio abierto de la Guelaguetza; sin embargo al llegar la avanzada del contingente de la manifestación pacifica, policías de diferentes corporaciones, por órdenes del gobernador y del presidente de la República bloquearon el Cerro del Fortín para impedir que se realice aquella festividad popular.Sin embargo algunos contingentes de la avanzada de la marcha quisieron insistir en que les permitieran realizar la actividad cultural en el lugar que le corresponde. La agresión se inicio aproximadamente a las 11:30 horas a.m. con el lanzamiento de gases lacrimógenos y piedras en contra de los manifestantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca y maestros de las Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, por parte de los elementos de la Policía Municipal, Policía Preventiva y Policía Bancaria e Industrial que rodeaban el Fortín llevando a la confrontación con piedras y diversos objetos, lanzando disparos cartuchos de gas directamente hacía las personas que se encontraban al frente del contingente.El enfrentamiento lucio por su gran violencia, los diversos cuerpos policíacos golpearon brutalmente a maestros y manifestantes, además lanzaron bombas de gas lacrimógeno en contra de establecimientos comerciales, casas particulares y edificios públicos. Así mismo, en la escalada violenta resultaron lesionados reporteros gráficos de los periódicos Reforma, Noticias, Marca y Tiempo, quienes daban cobertura a la golpiza de la policía a los manifestantes.Estos hechos violentos se enmarcan en el dispositivo implementado por el Gobierno Estatal denominado "Guelaguetza 2007", mediante el cual se acordonó el Cerro del Fortín y en el cual participan elementos de Elite del Ejército Mexicano, Policía Federal Preventiva, Agencia Federal de Investigaciones, Policía Preventiva y Policía Municipal de Oaxaca. Este operativo coordinado por la Secretaría de Protección Ciudadana tenía el objetivo de impedir la celebración de la Guelaguetza Popular por parte de la APPO y la Sección XXII en dicho inmueble, no obstante que el Gobierno del Estado declaró días antes su respeto absoluto a esta celebración.Según los datos oficiales del Estado de Oaxaca el saldo de la violenta represión hacia la manifestación es de 40 detenidos de los cuales 26 hombres, 4 mujeres, 6 menores de edad y 4 lesionados recibiendo atención médica.Desde el Espacio de Organizaciones Civiles de Oaxaca hemos documentado 22 detenidos que no aparecen en las listas oficiales del Estado, 5 lesionados hospitalizados, decenas de intoxicados y una persona fallecida esta reportada en los medios de comunicación.Lista oficial del Comunicado Oficial del Gobierno de Oaxaca Detenidos Hombres:1.- Roberto Carlos Avendaño Ruiz, 20 años
2.- Melquicedec Pérez Reyes, 19 años
3.- Joaquín Vicente Cruz, 62 años
4.- Eduardo García Hernández, 27 año
s5.- Mario Enríquez Martínez, 50 años
6.- Eliel González Luna, 55 años
7.- Héctor Emanuel Cruz Gómez, 22 años,
8.- Jorge Luis Esperón Cortés 36 años
9.- Jesús Aurelio Flores Flores, 32 años
10.- Eloy Antonio Santiago, 67 años
11.- Luciano Victoriano Benítez, 25 años
12.- Mario Javier López Herrera, 19 años
13.- René Gómez Ruiz, 23 años
14.- Juan Diego García López, 22 años
15.- Olivo Martínez Sánchez 26 años
16.- Eleazar Abel Núñez Peña, 26 años
17.- José Francisco García M artínez 20 años
18.- Eduardo Albino Piñón González, 19 años
19.- Manuel Morales Guamatzi, 29 años
20.- Francisco Javier Ruiz Pérez, 41 años
21.- Julio Alberto Ortiz López, 39 años
22.- G onzalo González López, 21 años
23.- Ramiro Díaz García, 29 años
24.- Raúl Genaro Hernández López, 49 años
25.- Leon ardo Santiago Vásquez, 49 años
26.- Edgar Francisco Ortega Cruz, 21 añosDetenidos Mujeres:
27.- María Guadalupe Sibaja Ortiz, 20 años
28.- Silvia Gabriela Hernández Salinas, 24 años
29.- Belén A reli Hernández Juárez, 20 año
s30.- Isabel Martínez Hernández, 19 añosDetenidos menores de edad:
31.- Juan Manuel Ríos Orozco, 16 años
32.- Fernando Victoriano Benítez, 15 años
33.- Rodrigo Moreno Galindo, 17 años
34.- Rodrigo Martínez Antonio, 15 años
35.- Javier Abimael Luis García 15 años
36.- Carlos Hernández López, 17 añosDetenidos lesionados que están recibiendo atención médica:
37.- Jorge Luis Martínez, 49 años
38.- Emeterio Merino Cruz ,51 años; quien falleció por estallamiento de vísceras debido a un petardo.
39.- Edilbeto Yescas Aguilar
40.- Pablo Pérez Hernández 22 años
Lista de detenidos documentados por el Espacio de Organizaciones Civiles de Oaxaca que no aparecen en las listas oficiales del Estado:Detenidos:Sergio Jair Martínez JulianGenaro Hernández MartínezJorge Luís MartínezJosé López MartínezEliel GonzálezJesús López MartínezJuan Carlos CruzEdilberto Yescas AguilarPablo Pérez HernándezConstantino Martínez SánchezSaúl Martínez PérezIgnacio Martínez PérezArmando Agustín Carriedo ChávezCarlos Jair MartínezMaría de Lourdes Hernández Hernández (38 años)Patzi García Hernández (15 años)Monserrat García Hernández (13 años)Omar García HernándezConcepción García VelascoRodrigo Getzemaní Martínez (15 años)Joaquín Israel Vicente CruzJulio Alberto OrtizPersonas Lesionada Trasladadas al Hospital Civil:Emeterio CruzAlfredo García López (Abogado del Comité 25 de Noviembre)César GrijalvaProfesora Elvira "N"Rodolfo "N"Fallecido:1.- Emeterio Merino Cruz Vásquez; falleció por estallamiento de vísceras debido a un petardo.Consideramos que este hecho se suma a las provocaciones implementadas por el Gobierno Estatal en contra de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca y además es un signo ominoso de un Gobierno que ante la incapacidad del diálogo recurre una vez más al uso irracional de la Fuerza Pública.So pretexto de la mágica canalización del "desorden social", el gobierno mexicano impone en el estado oaxaqueño una política que agudiza los enfrentamientos y la polarización en lugar de alivianarlos. Recordamos que es obligación del estado mantener la paz social del país siempre con la utilización del dialogo, y no lanzando su caballería contra los movimientos sociales aplastando los tratados internacionales de derechos humanos y criminalizando la protesta social a través de la manipulación de la opinión pública.Durante muchos años los gobiernos desvirtuaron la Guelaguetza, festividad tradicionalmente indígena en un negocio comercial y político en la que el pueblo de Oaxaca tiene muy poca participación. Por eso el movimiento democrático ha buscado recuperarla para el pueblo, que éste vuelva a jugar el papel central, sin hacer a un lado a otros sectores de la población que quieran gozar del festival.ACCIONES RECOMENDADASInstar a las autoridades:i. La salida inmediata del gobernador del estado de Oaxaca, ULISES RUIZ ORTIZ cuyo autoritarismo ha sido el origen del conflicto y su permanencia es la causa de la salida represiva y violenta al conflicto que se está implementando.ii. Que se respete la integridad física, psicológica así como las garantías al debido proceso, en especial el derecho a la presunción de inocencia de los miembros de la APPO, de los trabajadores de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de los estudiantes, de los miembros de las organizaciones sociales, así como de las personas solidarias presentes en la entidad.iii. Se tomen medidas concretas y urgentes para implementar la Declaración de los Defensores emitida la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas.iv. Que el gobierno apoye a que las partes en conflicto hagan uso de la vía del dialogo para la mejor resolución, garantizando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones del estado mexicano del respeto, garantía, prevención de los derechos humanos de los individuos.v. El cese de las amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación que menoscabe su dignidad humana.vi. Que la CNDH, con base en sus atribuciones y facultades, actúe en relación a las graves violaciones a los Derechos Humanos que trascienden el ámbito del estado de Oaxaca y son de interés nacional e internacional.vii. Llevar a cabo una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre los acontecimientos anteriormente mencionados; solicitando que los resultados de dicha investigación se hagan públicos y que los responsables de esos hechos comparezcan ante la justicia.viii. A los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, con base en el marco de sus atribuciones, expresen su preocupación ante la gravedad de los hechos e insten al gobierno mexicano a que atienda las peticiones planteadas.ix. De manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos y referentes a la protección de los Defensores de Derechos Humanos ratificados por México.ATENTAMENTELiga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos¡Una llama encendida por los derechos de los pueblos!Adrián Ramírez López, Presidente de la LimeddhYésica Sánchez Maya, Presidenta de la Limeddh-Filial OaxacaMandar Comunicaciones en español, en inglés o en su propio idioma. A los fax y correos electrónicos con la clave AU-017-2007 – OAX – APPO a:FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSAPresidente de la republica Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel AlemánCol. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF Tel: +52 (55) 27891100Fax: +52 (55) 52772376 felipe.calderon@ presidencia. gob.mxLicenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, Secretario de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, Fax: +52 (55) 5093 3414 frjramirez@segob. gob.mxLic. Eduardo Medina-Mora Icaza Procurador General de la RepúblicaProcuraduría General de la República, Paseo de la Reforma nº 211-213, Piso 16Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06500, MÉXICOFax: +52 55 53 46 09 08 (si responde una voz, digan: "tono de fax, por favor") ofproc@pgr.gob. mxDr. José Luís Soberanes FernándezPresidente de la CNDHPeriférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice,10200, México, D.F.Tel: 631 00 40, 6 81 81 25Fax: 56 81 84 90Lada sin costo: 01 800 00 869correo@fmdh.cndh.org. mx Estuardo Mario Bermúdez Molina Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación respeleta@segob. gob.mx mlgutierrezo@ segob.gob. mxDip. Emilio Gamboa PatrónAv. Congreso de la Unión 66Col. El Parque, Del. Venustiano CarranzaCP, 15969, Mexico, DF Tel. conmutador y pedir fax 56 28 13 00emilio.gamboa@ congreso. gob.mxSenador Santiago Creel MirandaTorre Azul, Piso 20, Reforma 136Col. Juárez, Del. CuauhtémocMéxico DF, 06600 Teléfono 53.45.30.00 Ext: 3042,3493, Fax 3527screel@senado. gob.mxLouise ArbourAlta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanostb-petitions@ ohchr.orgSr. Amerigo IncalcaterraRepresentante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos oacnudh@hchr. org.mxSr. Santiago CantónSecretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cidhoea@oas. orgEl Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos HumanosTel. y fax: FIDH: + 33 (0) 1 43 55 20 11 / + 33 (0) 1 43 55 18 80 Tel. y fax OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29 Appeals@fidh- omct.org Ana Hurt Programa Regional para América, Secretariado Internacional de Amnistía Internacionalahurt@amnesty. orgFavor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países. Con copia: enlace.limeddh@ gmail.com, ligamexicana@ prodigy.net. mxAREA DE ENLACE - COMUNICACIONUna llama encendida por los Derechos de los pueblos!Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos HumanosLa Limeddh es filial de la Federación Internacional de Derechos Humanos, la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y está asociada aTrabajar Juntos por los Derechos Humanos.Todos ellos con estatuto consultivo ante la ONU (Resolución 1296 del ECOSOC)Av. Azcapotzalco No. 275. Col. Clavería. C. P. 02090,México D.F.Tel. 53 99 05 92.Fax: 53 99 13 36.enlace.limeddh@ gmail.com www.espora.org/ limeddh

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miércoles, julio 11, 2007

CON CUANTO TE JUBILAS SI OPTAS POR EL NO BONO?

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE los trabajadores al servicio del estado se preguntan insistentemente: Que va a pasar con mi jubilación?
Las siguientes consideraciones forman parte de la reflexión personal como profesor del IPN con mas de treinta años de servicio en el supuesto de jubilarme según establecido en el transitorio diez de la ley actual. Sólo pretendo provocar la reflexión y el análisis sobre un asunto que no es claro: Con cuanto me Jubilo si opto por el no bono.
El siguiente análisis sustenta y concluye que con la actual Ley al, al abrogar los artículos de la ley anterior que establecían como máximo de jubilación de diez salarios mínimos y al no fijar límite máximo en el monto de la jubilación según el transitorio diez, podemos jubilarnos con la suma del salario marcado en nuestro cheque como 07 MAS el monto de la antigüedad o quinquenio.
Los trabajadores y trabajadoras con treinta y veintiocho o más años de servicio respectivamente así como para quienes no han alcanzado los treinta años de servicio, pero tienen mas de quince años laborando enfrentamos una nueva realidad en el sistema de seguridad social. La primera novedad es que la Ley del ISSSTE de 1992 ya no existe a partir del 30 de marzo del 2007. y de acuerdo a los dos primeros Artículos Transitorios de la Ley vigente observamos lo siguiente:
PRIMERO TRANSITORIO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199, los cuales entrarán en vigor el día primero de enero de dos mil ocho.
Lo dispuesto en las fracciones I, V y VI del artículo décimo transitorio les será aplicable a todos los Trabajadores hasta que ejerzan el derecho previsto en el artículo quinto transitorio.
SEGUNDO TRANSITORIO . A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres con sus reformas y adiciones, con excepción de los artículos 16, 21, 25 y 90 Bis , mismos que estarán vigentes hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete.
El artículo quinto transitorio de esta nueva Ley es clave. Aquellos trabajadores con más de quince años en el servicio, podrán decidir entre dos sistemas de pensiones o jubilaciones: el establecido en la actual Ley mediante el BONO o el establecido también en la actual ley en su décimo transitorio.. Decidir significa en términos de la Ley hacerlo del conocimiento por la vía escrita del ISSSTE antes del 30 de Junio del 2008, la no manifestación por escrito de tal decisión implica que el trabajador ha optado por la vía del BONO.
Fuera de estos dos modelos, establecidos en la actual Ley del ISSSTE, no hay ninguna otra figura que opere en el proceso de jubilación, a menos que en el futuro se creara una nueva ley del ISSSTE.
QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL 2007. Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales..
En el décimo transitorio de la Nueva Ley, encontramos lo siguiente:
RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO
DÉCIMO TRANSITORIO DE LA NUEVA LEY:
A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:
I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve ( la fracción II de este artículo aplica para aquellos que se jubilarán después del 2009, porque con más de 15 años de servicio alcanzarán después del 2009 los años requeridos para hacerlo o bien porque teniendo treinta de servicios desean seguir trabajando )
a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla: 15 años de servicio........................ 50 %
(16 años de servicio, 52.5 %, 24 años de servicio 72.5 % ,......., 29 años de servicio, 95 %)
La fracción IV aludida ene el párrafo anterior establece:
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;
La definición de SUELDO BÁSICO aparece en el Art. 6 fracción XXVIII. y se define el término “Sueldo Básico” en el artículo 17 de laLey,
El Art 17 establece:
Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.
Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.
Con base en lo establecido en el Art. 17 es claro que el SUELDO BASICO que se deberá tomar en cuenta para los efectos de esta ley es el definido en el tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. En el caso de los trabajadores del IPN, UAM y UNAM es claro que éste se compone de dos partes: el concepto 07 al cual habrá que sumarle el quinquenio por antigüedad de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 fracción XVI y fracción XVII del los reglamentos de condiciones interiores de trabajo del personal académico del IPN , (lo mismo aplica para la UAM y UNAM, siendo el mismo caso para los trabajadores no académicos)
En el caso del IPN el reglamento de condiciones interiores de trabajo define el salario como:
SALARIO” Al sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto y que constituye el TOTAL que se debe pagarse al académico a cambio de los servicios prestados”
Con base en lo anterior se concluye que el SUELDO BASICO se compone por dos conceptos: el 07 mas la prima de antigüedad.
La interpretación de que el SUELDO BASE es sólo el 07 es incorrecta y en la práctica superada, pues la misma figura de SUELDO BASE SE HA RECONOCIDO EN EL PASADO y quienes se han jubilado lo hicieron con una pensión que suma el 07 mas la antigüedad pagada en quinquenios.
Un punto fundamental en este análisis corresponde al monto de la pensión por jubilación para aquellos cuyo SUELDO BASICO es mayor de diez salarios mínimos. La Ley abrogada establece con toda claridad que para quienes tenían un SUELDO BASICO mayor a diez salarios mínimos la pensión por jubilación alcanzará como máximo diez salarios mínimos.
En virtud de que la Ley anterior está abrogada, es decir la anterior Ley del ISSSTE ya no es vigente, y están abrogadas también las facultades que la Ley anterior concedían al ISSSTE para fijar el máximo de pensión por jubilación, entonces el tope máximo de diez salarios mínimos para jubilación ya no existe.
Debemos analizar si en la nueva Ley se establece un límite máximo para la pensión por jubilación. La respuesta, en mi opinión es definitiva: NO EXITE EN LA NUEVA LEY DEL ISSSTE NINGÚN LIMITE SUPERIOR A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN EXPRESAMENTE DEFINIDO.
La interpretación de que tal límite surge de la operación de la Ley ya abrogada y es el decir de las personas que dan información al respecto en los módulos del ISSSTE quienes lo fundamentan en el segundo párrafo del Art. 17. Dicho párrafo establece textualmente: “Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley”.
Es decir se refiere a los beneficios del seguro de riesgo de trabajo e invalidez que de acuerdo a lo establecido en esta ley opera cuando el trabajador sufre un accidente que lo invalida y en consecuencia le impide realizar las funciones de su trabajo, la invalidez tiene que ser calificada por el ISSSTE y puede ser temporal o definitiva. Así también se refiere al seguro de vida, es decir al seguro que opera cuando el trabajador muere.
Con base en lo anterior no hay base jurídica explicita para afirmar que el tope de jubilación para un trabajador que opta por el no bono es el de diez salarios mínimos. A diferencia de la Ley abrogada, ésta si establecía de manera explicita el tope de diez salarios mínimos, y más aún le concedía facultades al ISSSTE para fijarlo, situación que en la nueva Ley no establece, con lo cual el ISSSTE no podrá fijarlo en el futuro en ninguna reglamentación para la operación de la Ley vigente
.
La interpretación de los diez salarios mínimos como tope máximo para la jubilación ciertamente la han dado diversos funcionarios del ISSSTE, sin embargo la interpretación contraria la han dado también quienes en su momento la apoyaron e impulsaron.
Analizando con mayor detalle el asunto de los diez salarios mínimos como tope para la pensión, encontramos que dicho tope se menciona en el Art. 132 de la Nueva Ley del ISSSTE, el cual establece
Artículo 132. Los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador por invalidez o de la Pensión que venía disfrutando el Pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el Pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.
Es decir el Art. 132 establece dos supuestos: el primero: el caso de un trabajador que ha fallecido y el segundo: el caso de un pensionado o jubilado que muere ya pensionado.
En el primer caso sus derechohabientes tendrán derecho a una pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiere correspondido al trabajador por invalidez, El segundo caso corresponde a la pensión que los derechohabientes de un pensionado tienen al fallecer éste. La cuantía del beneficio en ambos casos no podrá ser mayor de diez salarios mínimos, es decir, es claro que los deudos de un trabajador o del pensionado que fallece no obtendrán un benéfico o pensión por viudez mayor a diez salarios mínimos.
Del análisis anterior concluyo que las pensiones por jubilación para quienes estén en posibilidad de jubilarse en los ,próximos años deberán estar en los siguientes órdenes:
Si hablamos de un profesor Titular B con treinta años de servicio y cincuenta o más años de edad se pensionaría con aproximadamente 26,000.00 pesos mensuales. Si hablamos de un Titular C con 35 años de antigüedad su pensión deberá ser del orden de los 32,000.00 pesos. La interpretación final en el sentido propuesto en el presente análisis sin duda la tendremos que ganar en los tribunales. Si estas próximo a la jubilación sugiero te pongas en contacto con un abogado laborista y sometas a su consideración las reflexiones anteriores.
El análisis anterior tiene por objeto abrir un debate sobre un punto, que en mi opinión se ha manejado con muy poca caridad, su comprensión y cabal esclarecimiento es fundamental para la decisión que cada uno de nosotros debemos tomar en los próximos días o meses . Sus comentarios serán bien recibidos en la siguiente dirección electrónica.
Si te es posible transmite este correo a colegas que pudieran estar interesados en conocer esta información.
Si en el futuro no quisieras que este tipo de información llegue a tu correo te agradeceré
me lo hicieras saber
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LUIS NIÑO DE RIVERA Y OYARZABAL
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